Cristina Fernández de Kirchner se manifestó con ironía en las redes contra la Justicia por la falta de precisiones sobre las salidas al balcón del departamento donde permanece presa.
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La expresidenta tuiteó un descargo, acompañado de un escrito presentado por sus abogados, en el que reclama a los jueces del Tribunal Oral Federal N° 2 que expliciten la supuesta prohibición a salir a saludar a los militantes.
El TOF 2 decidió que Fernández de Kirchner deberá cumplir la prisión domiciliaria con tobillera electrónica y le impusieron una serie de normas a cumplir para que el arresto domiciliario no sea revocado.
Las tres “reglas de conducta” mencionadas por el Tribunal son permanecer en el domicilio fijado, “obligación que no podrá quebrantar salvo en situaciones excepcionales de fuerza mayor que deberá justificar debidamente”, el acceso únicamente con autorización judicial de cualquier persona que no sea las “que integran su grupo familiar, custodia policial, profesionales médicos que la traten asiduamente y abogados que la representen” y, la más polémica que originó el reclamo de la expresidenta, “abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”.
EL RECLAMO PÚBLICO DE CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER SOBRE LAS SALIDAS AL BALCÓN DEL DEPARTAMENTO DURANTE LA PRISIÓN DOMICILIARIA
Cristina tuiteó con sarcasmo si “¿Puedo salir o no al balcón de mi casa? Parece joda, pero no…”.
“Por eso le preguntamos al Tribunal que aclare, por favor, qué comportamiento se encuentra prohibido”, reclamó Fernández de Kichner.
El mensaje cierra con un documento y la aclaración “te comparto el pedido de aclaratoria presentado por mis abogados”.
El escrito pide “dado que se ha suscitado un debate de carácter público, tal como lo reflejan los distintos medios de comunicación del país, en torno a si nuestra representada puede o no salir al balcón del domicilio en el que se encuentra actualmente, deviene imprescindible que V.E. indique si tal comportamiento se encuentra prohibido, ya sea en forma total o parcial y, en este segundo supuesto, cuáles son los alcances de la restricción”.
“Por todo ello, para que la regla de conducta antes aludida adquiera la debida precisión que, entendemos, corresponde dadas las consecuencias sancionatorias que podría acarrear su incumplimiento (cfr. art. 18, CN), deviene imprescindible que sea integrada con una indicación específica por parte del órgano jurisdiccional competente. Esto último habrá de dar suficiente claridad a esta cuestión, no solo para nuestra parte, sino también para terceros”, reclama el documento presentado por la expresidenta.