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Alquileres: a partir de marzo, se deberán registrar todos los contratos en la AFIP

Así lo estipula la reglamentación de la ley de Alquileres que se sancionó en julio del 2020. La medida es retroactiva para los contratos ya firmados desde el año pasado.

Redacción eltrecetv
Por Redacción eltrecetv
18 de febrero 2021, 07:09hs
Alquileres: a partir de marzo, se deberán registrar todos los contratos en la AFIP
Alquileres: a partir de marzo, se deberán registrar todos los contratos en la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen de registración de contratos de alquiler de inmuebles previsto en la nueva Ley de Alquileres (27.551) que rige desde julio del año pasado y estará vigente a partir de marzo. Esta modificación pone en alerta a los inquilinos por posibles aumentos por una nueva medida para los propietarios. 

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Según esta modificación, el locador o propietario del inmueble tiene la obligación de registrar los contratos que firma con sus inquilinos. Puede ser reemplazado en esa tarea por un intermediario o inmobiliaria y los locatarios o inquilinos pueden hacerlo también pero voluntariamente.

Según la AFIP, esta herramienta “permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, señaló en un comunicado.

Este régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entra en vigencia a partir del 1° de marzo y es retroactivo. “Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive”, cita la normativa.

Los contratos alcanzados por el régimen son: a) locaciones de bienes inmuebles urbanos b) arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales c) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Los inquilinos en búsqueda de nuevas propiedades/Foto: Archivo
Los inquilinos en búsqueda de nuevas propiedades/Foto: Archivo

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto. También se estable sanciones para quienes no cumplan con esta normativa e inicios de causas judiciales.

Sobre la reglamentación oficial, Gervasio Muñoz, de Inquilinos Agrupados dijo a Clarín: “Con el registro de contratos de alquiler en la AFIP se abre una nueva etapa en las políticas de vivienda en la Argentina. Ahora se podrá saber quiénes conforman el negocio del acceso a la vivienda y quiénes alquilan y bajo qué condiciones. Con esta medida, se termina la posibilidad del incumplimiento de la ley de alquileres, de la que estamos muy orgullosos y la seguiremos defendiendo hasta que se implemente y se controle en su totalidad”.

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EL CONTRATO DE ALQUILER VIGENTE

El proyecto, que ya había sido aprobado por el Congreso de la Nación el 11 de junio pasado, fue convertido en ley el 30 de junio de 2020 a través de su promulgación por el Poder Ejecutivo en el Boletín Oficial. En sus resoluciones más importantes se establece un cambio en la extensión del plazo mínimo de los contratos de dos a tres años y una actualización anual de los precios según un índice conformado -en igual medida- por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que es publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

Asimismo, establece que las expensas extraordinarias y los impuestos que gravan a la propiedad, correrán por cuenta del propietario.

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